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Corte Suprema

LOPEZ ROBERTO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó la sentencia en lo relativo a los reajustes de haberes, disponiendo que la movilidad se practique conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojasen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1423. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Haber inicial Tope maximo de prestaciones Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Anses Recurso ordinario de apelacion

Actor (demandante): Roberto Ramón López, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios (determinación del haber inicial, movilidad, tope máximo de prestaciones y tasa de interés), en el período comprendido desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); la revocó con el alcance surgente de "Sánchez", "Monzo" y "Actis Caporale"; y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833; 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los planteos del actor vinculados con la inconstitucionalidad del tope máximo aplicado a las prestaciones, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Las impugnaciones de las partes referentes a la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de las partes respecto de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153."

"Las objeciones del jubilado relacionadas con la distribución de las costas en el orden causado son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto quedó firme..."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • BadaroCSJN · 08/08/2006
  • BadaroCSJN · 26/11/2007

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