MACARIO DOMINGO LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional de jubilación por la movilidad y la redeterminación del haber inicial frente a la ANSeS. La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso del actor, revocó la sentencia en lo que se aparta del precedente Sánchez, declaró la inconstitucionalidad del tope del art. 9°, inciso 3°, de la ley 24.463 y ordenó la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Domingo Lorenzo Macario.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (redeterminación del haber inicial y movilidad de la prestación), con reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se tuvo por desistido el recurso de la demandada; se declaró parcialmente procedente el recurso del actor; se confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale", se revocó de acuerdo con "Sánchez", se declaró la inconstitucionalidad del art. 9°, inc. 3°, de la ley 24.463, se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y se dispuso la movilidad según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las impugnaciones del actor referentes a la necesidad de revisar el criterio sentado en el caso 'Chocobar', guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Carece de fundamento el pedido de inconstitucionalidad formulado por la demandante respecto de los arts. 41 de la ley 25.561, y 11, inciso 1°, de la ley 24.463 ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esas normas podrían haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos referente a los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153."
"El monto del haber mensual a que llegó el juez de primera instancia, sumado al reajuste ordenado en la presente, revelan que el tope previsto por el art. 9°, inciso 3°, de la ley 24.463 resulta confiscatorio, por lo que corresponde admitir el planteo del actor de que la inconstitucionalidad declarada respecto del art. 55 de la ley 18.037 se extienda a dicha disposición de acuerdo con las pautas fijadas en el precedente 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 11 inc. 1, 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006 · Fallos 328:1602
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN
- ChocobarCSJN
- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
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