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Corte Suprema

DEL LIBERTADOR S.A. c/ AZZALI FABIAN Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria en dólares. Revocó la sentencia de Cámara en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución, por no existir cosa juzgada sobre las normas de pesificación y remitir a la doctrina de Rinaldi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 70. XLI. RHE
Pesificacion Ejecucion hipotecaria Dolares estadounidenses Cosa juzgada Esfuerzo compartido Brecha cambiaria Emergencia economica Recurso extraordinario Intereses Rinaldi

¿Quién es el actor?

Del Libertador S.A. (ejecutante).

¿A quién se demanda?

Fabián Azzali y María Fernanda Mayoni (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria de un crédito nominado en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, revocando la sentencia de primera instancia, aplicó las normas de pesificación, convirtió los dólares a $1 más el 50% de la brecha cambiaria bajo el "principio del esfuerzo compartido" y fijó intereses al 7,5%. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso y revocó el fallo en lo que respecta al modo de calcular el monto de la ejecución. Declaró que no resulta aplicable el precedente G.88.XLII "Grillo" porque no existe cosa juzgada, y remitió a los fundamentos de R.320.XLII "Rinaldi" (Fallos: 330:885) y L.1167.XLII "Lado Domínguez" (Fallos: 330:2795). No se pronunció sobre la arbitrariedad por innecesario. Costas de la ejecución a cargo de los ejecutados según art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en la presente causa no existe sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada al respecto, sino que la cuestión debe ser aquí examinada y objeto de resolución, motivo por el cual no resulta de aplicación al caso la doctrina del precedente G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael' del 3 de julio de 2007, citado por la alzada en su decisión de fs. 575/576" (considerando 2°).

"las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:885), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad" (considerando 3°).

"dado los términos en que se resuelve, resulta innecesario que este Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada" (considerando 4°).

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007 · Fallos 330:885
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007 · Fallos 330:2795
  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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