FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ BANCO 1784 S.A. s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema dejó sin efecto la imposición de costas respecto del recurso extraordinario desestimado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, incluyendo los trabajos realizados en el recurso de queja.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva)
¿A quién se demanda?
Banco 1784 S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron en la causa, por los trabajos realizados a fs. 59/67 vta. y por el escrito de fs. 122/134.
¿Qué se resolvió?
La Corte dejó sin efecto lo decidido sobre la imposición de costas respecto del recurso extraordinario desestimado, con sustento en el precedente de Fallos 329:4592. Reguló los honorarios de los doctores Miguel José Cucchietti ($30.000) y Margarita Victoria D'Amico ($12.000) por los trabajos de fs. 59/67 vta., y los honorarios de dichos profesionales en $5.000 y $1.900, respectivamente, por el escrito de fs. 122/134, considerando que el régimen de la ley 21.839 no contempla una retribución determinada para la labor en los recursos de queja. Dispuso que los montos no incluyen el IVA ni la contribución prevista por el art. 62, inc. 21, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberán adicionarse según la situación subjetiva de los profesionales frente a dichos tributos y al régimen de seguridad social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que, habiéndose modificado con la decisión de fs. 141 la imposición de costas establecida a fs. 75, correspondía dejar sin efecto esa imposición en lo relativo al recurso extraordinario desestimado. Para la regulación, tuvo en cuenta "la labor desarrollada y el resultado obtenido" y las disposiciones de los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9°, 14 y 40 de la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432). Respecto del escrito de fs. 122/134, señaló que el art. 6° "no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja".
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 14, 40 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 1181 (Caba)art. 62 (inc. 21)
Fallos que cita
- Fallos 329:4592CSJN
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