BRUNO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales de abril de 1995 a fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, aplicó la doctrina de los precedentes Badaro y Spitale y confirmó la tasa de interés, ordenando la movilidad conforme al índice fijado, con descuento de los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Héctor Bruno.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de fs. 117; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"el planteo del demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"las objeciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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