BOLOÑESA AMALIA ERMELINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una beneficiaria de la seguridad social reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, con cuestionamientos a la tasa de interés y al cálculo del haber inicial. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, aplicó la movilidad fijada en Badaro y ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Amalia Ermelinda Boloñesa (titular de la prestación previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, con cuestionamientos a la tasa de interés aplicable y al modo de cálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, conforme al precedente "Spitale"; se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Los planteos sobre el haber inicial fueron desestimados por genéricos, y la cuestión del art. 23 de la ley 24.463 quedó abstracta por su derogación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las objeciones de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los restantes planteos de la titular vinculados con la determinación del haber inicial no pueden prosperar, pues resultan genéricos y no han logrado demostrar el perjuicio concreto que el modo de cálculo ordenado por la alzada le ha ocasionado."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- Spitale, Jorge Mario c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 327:3721
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