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Corte Suprema

RUSSO ALBERTO OSCAR ARGENTINO Y OTRO c/ SCHEJMAN JORGE MOISES Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria, revocando el modo de cálculo del monto de la ejecución. Aplicó la ley 26.167 de refinanciación hipotecaria, por considerar que la fecha de mora fijada por la alzada generaba dudas que debían resolverse a favor de la conservación de la vivienda única y familiar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1400. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Vivienda unica y familiar Emergencia Fecha de mora Recurso de queja Recurso extraordinario Costas Agente fiduciario.

¿Quién es el actor?

Alberto Oscar Argentino Russo y otro.

¿A quién se demanda?

Jorge Moisés Schejman y otro (ejecutados; recurrentes en queja, con Amalia Dorotea Caggiano).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución; se rechazaron los planteos de la parte actora a fs. 55 y 79; las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado; y se ordenó devolver los autos para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que sin perjuicio de que en la presente causa no existe pronunciamiento de las instancias ordinarias respecto de la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre refinanciación hipotecaria al caso, en el proceso se hizo saber que el agente fiduciario había declarado elegible el mutuo y que se había firmado el correspondiente contrato, por lo que después de haber oído a las partes sobre la incidencia que podía tener en autos la ley 26.167, la Corte Suprema se encuentra en condiciones de decidir la diversidad de temas propuestos."

"2°) Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' (Fallos: 330:855) con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII. y L.38.XLIII. 'Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén', del 20 de junio de 2007."

"3°) Que no obsta a la aplicación de la ley citada 26.167, la fecha de mora establecida por la alzada en el mes de julio de 2000, pues el mutuo fue declarado elegible por el agente fiduciario y el pago parcial efectuado con posterioridad a la mencionada fecha y reconocido por los acreedores en su demanda como las diferentes manifestaciones de los ejecutantes acerca del momento en que el crédito se tornó exigible, generan dudas respecto del momento en que se incurrió en mora, incertidumbre que debe resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar que no se encuentra cuestionada (art. 15 de la citada norma y ver fs. 29 vta., 41/41 vta., 61 vta. y 159 vta.)."

Normas que cita

  • Ley 26.167art. 15 · Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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