JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DOMINGUEZ EMILIA RITA Y OTRO (SUCESORES DE CECILIO SENAR) c/ E.F.A. s/SUMARIO

La Corte Suprema confirmó la responsabilidad de Ferrocarriles Argentinos por el incendio causado por chispas de una locomotora sobre pastizales secos. Redujo la indemnización al 50% por la culpa concurrente del propietario, que no limpió la cama de bosque ni mantuvo las franjas contra fuego.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 190. XXXVII. ROR
Responsabilidad del estado Ferrocarril Incendio Nexo causal Presunciones Concausa Culpa de la victima Cosa riesgosa Onus probandi Art. 1113 codigo civil

¿Quién es el actor?

Emilia Rita Domínguez y otro (sucesores de Cecilio Senar).

¿A quién se demanda?

E.F.A. (Empresa Ferrocarriles Argentinos, en liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por los daños derivados de un incendio en campos de la actora, atribuido al paso de un convoy ferroviario de la demandada.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte confirmó la sentencia de Cámara en cuanto atribuye responsabilidad a la demandada, pero la modificó en el punto de la extensión de los daños. Se atribuyó al propietario una culpa del 50% en la propagación del incendio, por lo que sólo la mitad de los daños debe ser resarcida por la demandada. Se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado. El Dr. Fayt votó en disidencia parcial, por lo que el punto de la concausalidad debe ser analizado nuevamente por la Cámara conforme a la doctrina de Fallos: 318:2228, y no se fijó el porcentaje.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...es de toda lógica concluir que en el caso que nos ocupa ese riesgo se hizo realidad cuando las chispas aludidas tomaron contacto con los yuyales y pastizales abundantes, altos y secos (salpicados de gasoil), dando comienzo así al siniestro motivo de este juicio" (fs. 620, transcripta en el considerando 3°).

"Este enfoque, semejante al que adoptan en casos similares las jurisdicciones ordinarias, no exige la obtención de una prueba directa e indubitable del incendio... sino que utiliza presunciones convincentes acerca del origen de aquél y, de ese modo, arriba a conclusiones sobre el nexo de causalidad." (considerando 4°).

"...la extensión de los daños se debió, parcialmente, a la inactividad negligente de la parte actora... una parte importante de los campos se destinaba a la explotación forestal... quedaba... la denominada 'cama de bosque' o 'chamarasca'... muy combustible y que nunca se limpiaba" (considerando 11).

¿Cómo votaron los jueces?

el estudio de los factores concausales "deberá ser practicado por el a quo en los términos de la doctrina de Fallos: 318:2228".

Normas que cita

  • Código Civilart. 1113
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 71
  • Decreto-ley Decreto-leyart. 24 inc. 6° ap. a
  • Resolución Resolución del Tribunal

Fallos que cita

  • Domínguez, Emilia Rita y otro c/ E.F.A.Corte Suprema · Fallos 318:2228
  • Fallos 272:148Corte Suprema
  • Fallos 146:249Corte Suprema

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