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Corte Suprema

BATALLAN JUAN CARLOS c/ GERLACH CAMPBELL CONSTRUCCIONES S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, por remisión a los fundamentos del precedente Longobardi. Con el alcance indicado por el tribunal, modificó el fallo apelado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 261. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Remision a precedente Longobardi Cuestiones sustancialmente analogas Modificacion de fallo apelado Ejecucion Costas en el orden causado Corte suprema de justicia de la nacion Gerlach campbell construcciones s.a.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Batallan.

¿A quién se demanda?

Gerlach Campbell Construcciones S.A. (recurrente en queja y ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución, que sólo se remite a la causa "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (L.971.XL, sentencia del 18 de diciembre de 2007).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y, con el alcance indicado, se modificó el fallo apelado. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

Nota: los jueces Fayt y Argibay, al remitirse a sus disidencias en Longobardi, no adhieren al fundamento de mayoría; su posición se considera disidencia, no fundamento de la decisión.

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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