CARRIVALE NICOLINA ELZA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó las sentencias de las instancias anteriores, con el alcance fijado en el precedente Brochetta, por el cual la pauta de movilidad jubilatoria ordenada no se extendía temporalmente como había resuelto la cámara. Asimismo, modificó el plazo de cumplimiento de la condena conforme al art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Nicolina Elza Carrivale (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recomposición de los haberes jubilatorios según las disposiciones de la ley 22.955 (movilidad).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocaron las sentencias apeladas, con el alcance que surge del precedente "Brochetta" (Fallos: 328:3975), y se modificó el plazo de cumplimiento de acuerdo con el art. 21 de la ley 26.153. Se agregó la queja al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la ANSeS acerca de la extensión temporal de la pauta de movilidad ordenada, remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente 'Brochetta' (Fallos: 328:3975), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los jueces Zaffaroni y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la causa mencionada."
"Los planteos de la demandada que se refieren a que el término otorgado para el cumplimiento de la sentencia debe vincularse a la existencia de recursos presupuestarios han devenido abstractos, pues la ley 26.153 derogó las previsiones del art. 22 de la ley 24.463 en ese punto; empero, habida cuenta de que también modificó el plazo que preveía, corresponde adecuar el fijado por la cámara a las nuevas disposiciones."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
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