ZANGA JOSE NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 y cuestionó la tasa de interés y el plazo de cumplimiento de la sentencia. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios de ambas partes, modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale y ordenó aplicar la movilidad según el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
José Néstor Zanga.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso del organismo previsional y procedente el del actor. Se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se confirmó la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale". Se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período resultaran en una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3): "Que los planteos de la ANSeS vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, han devenido abstractos pues tales normas han quedado derogadas por la ley 26.153."
Considerando 4): "Que las objeciones de la demandada que se dirigen a impugnar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 5): "Que los planteos del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
Considerando 6): "Que los restantes agravios de la ANSeS no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 26.153arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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