JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VELASCO JULIO CESAR c/ ANSES s/VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional con base en la movilidad del régimen de la ley 18.037 y la aplicación de la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo salvo que arrojen una prestación superior, y adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1286. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Ley 18.037 Ley 23.928 Doctrina badaro Precedente sanchez Quita porcentual Prohibicion de indexar Ley 25.561 Costas previsionales Plazo de cumplimiento Ley 26.153.

¿Quién es el actor?

Julio César Velasco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, reclamo de movilidad y de intereses, con cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 24 de la ley 24.463, del art. 21 de la ley 24.463 y de la ley 25.561, y de la quita porcentual aplicada.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia apelada en los términos de los precedentes "Sánchez" y "Pellegrini", dispuso que la movilidad se ajuste al índice de "Badaro" (descontando lo percibido por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo, salvo que el resultado sea superior) y adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153. Declaró la deserción del recurso en cuanto a la impugnación constitucional de la prohibición de indexar (ley 25.561) y a la omisión de fijar la tasa de intereses, rechazó la imposición de costas al organismo previsional y declaró abstractos los agravios de la ANSeS sobre el art. 22 de la ley 24.463, sin perjuicio de adecuar el plazo a la nueva normativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el agravio del actor referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"la impugnación vinculada a la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002, es análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, por lo que la prestación deberá ajustarse del modo allí indicado, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"la impugnación constitucional formulada por el peticionario contra la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, resulta genérica y falta de fundamento pues ni siquiera intenta demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esa norma podría ocasionarle, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"el recurrente aduce que corresponde la imposición de las costas al organismo previsional por aplicación del principio objetivo de la derrota... Tal petición carece de sustento pues en autos no tramitó una controversia regida por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino que la causa se inició con motivo de una apelación directa interpuesta en el marco de la ley 23.473, norma que no preveía la imposición de costas."

"los agravios de la ANSeS que se refieren a que la sentencia no da cabal cumplimiento al art. 22 de la ley 24.463 y a que el término otorgado para el cumplimiento debe vincularse a la existencia de recursos presupuestarios, han devenido abstractos pues la ley 26.153 derogó las previsiones de la ley de solidaridad previsional en ese punto; empero, habida cuenta de que también modificó el plazo que preveía, corresponde adecuar el fijado por la cámara a las nuevas disposiciones."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 24, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.473Seguridad social
  • Decreto 2312
  • CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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