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Corte Suprema

PICCOLOTTO ENRIQUE ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó la readecuación del haber jubilatorio en el marco de la ley 24.463, cuestionando la determinación inicial de sus haberes y su posterior movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte demandada y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes González, Schiariti e Iglesias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 462. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Determinacion inicial del haber Inconstitucionalidad arts. 22 y 23 ley 24.463 Prescripcion liberatoria Art. 82 ley 18.037 Anses Seguridad social Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Enrique Armando Piccolotto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber jubilatorio por movilidad, cuestionando la determinación inicial de los haberes y su posterior movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "González, Herminia del Carmen", "Schiariti" e "Iglesias". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones relacionadas con la determinación inicial de los haberes del jubilado y su posterior movilidad resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

"Los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art. 82, ley 18.037- han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV. 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Belluscio se remitió a su disidencia parcial en Fallos: 319:3241 ("Chocobar, Sixto Celestino"), y el juez Boggiano se remitió a su disidencia en el precedente "Giusio". Estas posiciones constituyen disidencias y no la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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