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Corte Suprema

TORELLO RODRIGUEZ ATILIO c/ ARRIAGA JUAN ENRIQUE s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Civil que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 25.561 y del decreto 214/2002 en una ejecución hipotecaria. Remitió los autos al tribunal de origen para aplicar el procedimiento de la ley 26.167, por remisión a los fundamentos de la causa Lamas c/ Giménez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 873. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/2002 Pesificacion Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Ley 26.167 Calculo del monto de la ejecucion Costas art. 558 cpccn

Actor (ejecutante/acreedor hipotecario): Atilio Torello Rodríguez (fallecido; continúan sus herederos Marcelo Alejandro Torello Torres, Gastón Atilio Torello Torres y María del Pilar Torres Boni).

Demandado (ejecutado/deudor hipotecario): Juan Enrique Arriaga.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria; en el incidente se discutió la validez constitucional de la ley 25.561 (t.o. 25.820) y del decreto 214/2002 y el modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso extraordinario del deudor; se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia y en lo relativo al cálculo del monto de la ejecución. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, y las de los incidentes sobre validez constitucional de la emergencia en el orden causado. Vuelta de los autos para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite por razón de brevedad a los fundamentos de la causa L.839.XLII "Lamas, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra" (sentencia del 6 de noviembre de 2007), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Se tuvo en cuenta el dictamen del Procurador General y lo expuesto por las partes respecto de la ley 26.167. El fallo no contiene argumentación autónoma sobre el fondo.

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