RENNIS ALBERTO JUAN c/ TEMI RICARDO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia en una ejecución hipotecaria. Aplicó el principio del esfuerzo compartido y condenó al sucesor de la deudora a pagar en pesos con una conversión y un interés determinados, por no acreditarse el destino del préstamo exigido por la ley 26.167.
Actor (acreedor ejecutante): Alberto Juan Rennis.
¿A quién se demanda?
Ricardo Temi, sucesor de la demandada originaria, cuya cónyuge supérstite (Elsa B. Darrigrand) interpuso el recurso de hecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria de un mutuo con garantía sobre el inmueble donde habitaba la deudora.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia y el modo de cancelación de la obligación fijado por la instancia anterior. No se aplicó el trámite de la ley 26.167 por no acreditarse el destino del préstamo (art. 1, inc. c). Se condenó al sucesor a pagar la suma resultante de convertir el capital a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre de cambio, con interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios. Las costas se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes constitucionales, que quedaron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
> "Con respecto a los planteos formulados por el ejecutante a fs. 150/152 del recurso de queja, se destaca que no hay elementos probatorios que acrediten que el sucesor de la demandada originaria 'cónyuge supérstite' sea propietario de otros inmuebles y de las constancias de autos (cláusula séptima del mutuo hipotecario... y mandamiento de fs. 51/51 vta.) surge que la deudora habitaba en el inmueble gravado con hipoteca; empero, no corresponde aplicar el trámite establecido en la ley 26.167, en razón de que no se ha acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el art. 1, inc. c, de la referida ley atinente al destino del préstamo."
> "En uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al sucesor de la demandada 'por aplicación del principio del esfuerzo compartido' a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago."
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 1 inc. c · Emergencia publica
- Ley 48art. 16 segundo párrafo · Justicia nacional
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 11/09/2007
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