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Corte Suprema

LEGUIZAMON BRUNO MARCELO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por el titular de un beneficio previsional en el marco de un reclamo de reajuste de haberes contra la ANSeS. El Tribunal revocó la sentencia apelada, remitió a los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad jubilatoria y dispuso que el reajuste se practique según el índice fijado en Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, salvo que estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1221. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley de convertibilidad Anses Recurso extraordinario Intereses Decretos del poder ejecutivo Precedente badaro Precedente sanchez Seguridad social

¿Quién es el actor?

Bruno Marcelo Leguizamón (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad de los haberes y la falta de incidencia de la ley de convertibilidad, con reclamo de reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en los términos indicados en "Sánchez"; la movilidad del período indicado en "Badaro" se practicará conforme al índice allí fijado, descontándose los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período, salvo que estos arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado. En cuanto a la tasa de interés, se remitió a lo resuelto en "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" (Fallos: 317:507).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del recurrente relacionados con la falta de incidencia de la ley de convertibilidad en la movilidad de las prestaciones, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Sánchez, María del Carmen' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los agravios del titular que se refieren al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones referentes a la tasa de interés son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A y otra' (Fallos: 317:507), a cuyos fundamentos cabe remitir."

Fallos que cita

  • Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · Fallos 317:507

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