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Corte Suprema

FURMAN ALICIA DORA Y OTRO c/ HILLBLAD ERICO JOSE Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario deducido por el ejecutado en un juicio de ejecución de alquileres, y modificó la sentencia apelada en los términos de la causa Longobardi, por remisión a sus fundamentos. Fundó la solución en que la cuestión sobre la inexistencia de mora es de hecho, prueba y derecho común, ajena como regla al recurso del art. 14 de la ley 48, pero que la tacha de arbitrariedad fue correctamente desestimada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1051. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Ejecucion de alquileres Normas de emergencia Mora Arbitrariedad de sentencia Art. 14 ley 48 Cuestion de hecho y prueba Costas art. 558 cpccn Longobardi.

¿Quién es el actor?

Alicia Dora Furman y otro.

¿A quién se demanda?

Erico José Hillblad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución (cobro de alquileres, según surge del expediente de origen).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente la queja, se concede formalmente el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se modifica el fallo apelado en el alcance indicado en la causa Longobardi. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia y las de esta instancia, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que el agravio relacionado con la inexistencia de mora remite al examen de una cuestión de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, aparte de que la sentencia cuenta con motivaciones suficientes que, al margen de su acierto o error, permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada."

Nota: los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la causa citada.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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