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Corte Suprema

LEAL RAQUEL AMELIA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

La actora Raquel Amelia Leal recurrió en queja contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Civil que había rechazado su demanda de nulidad de un acto administrativo por considerarla caduca. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que el silencio de la administración no podía computarse como vencimiento del plazo de caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 142. XXXVII. RHE
Caducidad Silencio administrativo Acto administrativo tacito definitivo Recurso extraordinario Arbitrariedad In dubio pro actione Nulidad de acto administrativo Ley 19.987 Plazo de caducidad Funcion de conduccion

¿Quién es el actor?

Raquel Amelia Leal.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del acto administrativo por el cual se privó a la actora de su función de conducción.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar una nueva conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho público local, ajenas como regla a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuando -como ocurre en el caso- lo resuelto no es derivación razonada del derecho vigente, lo que descalifica el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido."

"el tribunal no tuvo en cuenta que el art. 101 de la ley 19.987 establece que la demanda podrá iniciarse en cualquier momento cuando el acto adquiera tácito carácter definitivo, en razón de haber transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin que la autoridad se hubiese pronunciado en forma expresa en los casos contemplados por el art. 99".

"al haber mediado denegación tácita del recurso del interesado, resultaba improcedente la exigencia de interponer la demanda dentro del plazo de caducidad establecido en el art. 100".

"la conclusión de la cámara al considerar que se había operado el plazo de caducidad frente al silencio de la demandada, no sólo constituye un apartamiento de la norma que rige el caso, sino que también comporta una inteligencia de las reglas aplicables contraria al principio in dubio pro actione".

"la mecánica aplicación del plazo previsto en el art. 100 de la ley 19.987 efectuada por la cámara premia la actitud negligente de la administración y hace jugar en contra del particular la figura del silencio administrativo instituida, claramente, en su favor."

Normas que cita

  • Ley 19.987arts. 99, 100, 101 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 312:1306CSJN
  • Fallos 315:656CSJN
  • Fallos 316:2477CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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