EUROFIN DE INVERSIONES S.A. c/ JOGHEMS JULIO CRISTOBAL s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario en un juicio ejecutivo y confirmó el fallo apelado que había resuelto la deserción del recurso de apelación. Los agravios remitían a cuestiones de hecho y de derecho procesal, ajenas al recurso extraordinario, y la sentencia tenía fundamentos suficientes para descartar la arbitrariedad alegada.
Actor/ejecutante: Eurofin de Inversiones S.A.
Demandado/ejecutado: Julio Cristóbal Joghems.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho deducido por el ejecutado contra la resolución que denegó el recurso extraordinario federal, en el marco de una ejecución.
¿Qué se resolvió?
la Corte declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y confirma el fallo apelado. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, que se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa." "Que los agravios vinculados con la deserción del recurso de apelación remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, aparte de que la sentencia cuenta con motivaciones suficientes que, al margen de su acierto o error, permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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