MARGONI ARIEL ALDO c/ SCOTIABANK QUILMES Y PEN s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en amparos por la pesificación de depósitos bancarios. Reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual, descontando los pagos ya efectuados por el banco.
¿Quién es el actor?
Ariel Aldo Margoni y otros actores en causas acumuladas (Jorge Marcelino Canale; Caja Forense de la Provincia de Río Negro; Antonio Oscar De Felice; Omar Santos Palermo; Gabriela Elena Pacelli y otro; Isabel Rodríguez Mallo y otro; Delia Edith Zabaleta).
¿A quién se demanda?
Scotiabank Quilmes, Banco Comafi, Banco Bansud y el Estado Nacional (PEN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por los decretos 1570/01 y 214/02 y la Ley 25.561, mediante acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas por la entidad en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado y en las anteriores, lo dispuesto por la cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal remite, por análogas, a las causas "Massa" (Fallos 329:5913, 27/12/2006), "Ricci" (R.1673.XLI, 11/09/2007) y "Kujarchuk" (K.90.XLIII, 28/08/2007). Expresa que, en atención al modo como se resuelve, resultan inatendibles los agravios de Banco Comafi y Banco Bansud fundados en la limitación de su responsabilidad respecto de depósitos originariamente constituidos en Scotiabank Quilmes. Reitera que la solución se adopta "en atención a la excepcional situación" suscitada en esta clase de causas, por lo que las actuaciones se devuelven sin más trámite a los juzgados de primera instancia.
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 25561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 16986Amparo
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Ricci, Herminia Alicia Silverio y otros c/ P.E.N.CSJN · 11/09/2007
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561CSJN · 28/08/2007
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