MAZZA DOMINGO c/ PEN s/AMPARO
El actor promovió amparo contra el Estado Nacional por los efectos de las normas de pesificación dispuestas por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios sobre depósitos bancarios en dólares. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Domingo Mazza y otros (conjunto de amparistas, depositantes en dólares).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional) y, en su caso, las entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses, cuya conversión a pesos fue dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
Por remisión a los precedentes "Massa" (Fallos 329:5913) y "Ricci" (R.1673.XLI), se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. Costas de esta instancia por su orden; costas anteriores como fueron resueltas por la cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos de "Massa" por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Respecto de los bancos Comafi y Bansud, en atención al modo en que se resuelve, desestima sus agravios sobre la limitación de responsabilidad por depósitos originariamente constituidos en Scotiabank Quilmes, remitiendo a "Ricci". Se aclara que el reconocimiento del derecho tiene el límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos de canje por bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos normativamente previstos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Por la excepcionalidad de la situación, se devuelven las actuaciones directamente a primera instancia sin más trámite, ya que el precedente está publicado en la web del Tribunal. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Ricci, Herminia Alicia Silverio y otros c/ P.E.N.CSJN · 11/09/2007
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007
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