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Corte Suprema

LARRIVEY HORACIO POR GOLDARACENA HNOS.LTADA. SAC. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora en el amparo promovido contra el Poder Ejecutivo Nacional, referido a la moneda de los depósitos judiciales. El Tribunal confirmó la sentencia en cuanto dispuso que los depósitos judiciales se mantuviesen en la moneda de origen, remitiendo a los precedentes AEMM S.R.L. c/ TIA S.A. (Fallos: 330:971) y Scebba, Dora Lucía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 747. XLI. REX
Depositos judiciales Moneda de origen Amparo Recurso extraordinario Confirmacion Remision a precedentes Poder ejecutivo nacional Costas por su orden Aemm s.r.l. Fallos 330:971

¿Quién es el actor?

Ltda. SAC (Goldaracena Hnos. Ltda. SAC), representada por Horacio Alarrivey, con patrocinio de los Dres. Félix Elías Castillo y Sebastián Castillo.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo vinculado a la moneda en que debían mantenerse los depósitos judiciales.

¿Qué se resolvió?

Se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia en cuanto dispuso que los depósitos judiciales se mantuviesen en la moneda de origen. Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica (art. 68, segunda parte, CPCCN). Notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL. AEMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares' (Fallos: 330:971), sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"El juez Petracchi se remite a su voto en la causa S.1401.XLII. 'Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato', fallada el 11 de julio de 2007."

Los fundamentos son remisivos: el Tribunal no desarrolla argumentos propios, sino que reenvía a los precedentes citados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • AEMM S.R.L. c/ TIA S.A.CSJN · 20/03/2007 · Fallos 330:971
  • Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestatoCSJN · 11/07/2007

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