BASTARRECHEA ELVIRA c/ ARAVENA MAURICIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora Elvira Bastarrechea promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de colectivo, que fue rechazada y confirmada por la Cámara. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento, por considerar arbitraria la valoración de la prueba sobre la calidad de pasajera.
¿Quién es el actor?
Elvira Bastarrechea.
¿A quién se demanda?
Mauricio Aravena y otro (empresa transportista, con citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios sufridos en el accidente protagonizado por el colectivo en el que la actora habría viajado.
¿Qué se resolvió?
corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y disponer que vuelvan los actuados al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había confirmado el rechazo de la demanda, sería así dejada sin efecto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se objeta que la Cámara consideró que el párrafo de la contestación de la demanda que alude al "pasajero víctima" no podía tenerse como reconocimiento del hecho "pese a la forma híbrida de su redacción", afirmación que el dictamen califica de "dogmática", pues omite conciliarla con la posición quinta y las preguntas del artículo 415 del Código Procesal en la confesional de la actora (fs. 243), que según el dictamen importan reconocimiento de la condición de pasajera.
Se señala que el juzgador "tampoco se ocupó... de la absolución de posiciones en rebeldía del representante legal de la empresa transportista, ni de los indicios que podrían significar la tenencia del boleto de transporte y las constancias de la causa penal", lo que "comporta un exceso de rigor formal".
Se afirma que la demandada no aportó versión alguna sobre el origen de las lesiones ni negó de manera categórica, detallada y precisa los hechos atribuidos, omisión que la Cámara no valoró.
Respecto de la inasistencia del representante de la empresa a la audiencia de posiciones, el dictamen destaca que "no puede soslayarse el efecto que el artículo 417 de la ley ritual otorga a la confesión ficta".
Concluye que "un adecuado enlace de las diversas pruebas e indicios... debe conducir a una conclusión menos estricta acerca del cumplimiento por la actora de la carga que le impone el artículo 377", pues la regla de la carga de la prueba debe ceder ante "la verdad jurídica objetiva... para que el esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal".
Aunque los agravios remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, se admite la vía por haberse "prescindido de efectuar un tratamiento adecuado del asunto de acuerdo a las pruebas producidas", con remisión a Fallos 311:1656, 2547; 311:73; 308:1881; 319:1577; y 324:115.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 311:1656CSJN
- Fallos 311:73CSJN
- Fallos 308:1881CSJN
- Fallos 319:1577CSJN
- Fallos 324:115CSJN
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