JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/MEDICOS DE CABECERA-LOC.SERV. PLANTEO NULIDAD

La Procuración General dictaminó que debía desestimarse la queja interpuesta por el PAMI contra la resolución de la Cámara del Trabajo que revocó la nulidad de la notificación de la demanda. Consideró que la Cámara aplicó razonablemente el art. 31 de la ley 18.345, que obliga a mantener actualizado el domicilio real en el proceso, y que no existía lesión a la defensa en juicio ni al derecho de propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 388. XXXVII. RHE
Nulidad procesal Notificacion de la demanda Domicilio real Art. 31 ley 18.345 Recurso extraordinario Arbitrariedad Defensa en juicio Sentencia definitiva Procedimiento laboral Pami.

¿Quién es el actor?

Asociación de Profesionales del Programa de Atención Médica Integral y Afines (APPAMIA), en representación de médicos y odontólogos asociados.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regularización de contratos de trabajo no registrados.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone desestimar la queja y, con ello, dejar firme la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, que revocó la nulidad procesal declarada en primera instancia y tuvo por cumplido el traslado de la demanda en forma ficta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho V.E. que las resoluciones que decretan o deniegan nulidades procesales no constituyen sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, salvo que el pronunciamiento recurrido determine el menoscabo de la garantía de la defensa en juicio y el derecho de propiedad, y ocasione perjuicios concretos para la quejosa".

"A mi criterio, en el caso traído a dictamen, no se ha lesionado la garantía de la defensa en juicio de la parte demandada, ya que la Cámara ha hecho una interpretación que luce razonable de la disposición contenida en el art. 31 de la ley 18.345, de Procedimiento Laboral, en tanto impone a las partes 'mantener actualizado en el proceso su propio domicilio real. Si éste se modificare y el interesado no cumpliere la obligación indicada, se considerará subsistente el domicilio real que figure en el expediente, hasta que se denuncie el cambio'".

"Por otra parte, y en relación a la invocada violación al derecho de propiedad, el Instituto accionado no puede alegar perjuicio alguno, ya que mediante convenios debidamente homologados en autos regularizó la registración laboral del 90% de la veintena de actores que iniciaron el proceso".

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 31 · Organizacion y procedimiento
  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 313:556CSJN
  • Fallos 311:1949CSJN
  • Fallos 310:870CSJN
  • Fallos 315:2352CSJN
  • Fallos 313:1492CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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