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Corte Suprema

BRIZI JORGE NESTOR c/ CAMARA NACIONAL DE APELACIONES COMERCIAL s/AMPARO

El Procurador General dictaminó sobre un conflicto de competencia entre el fuero contencioso administrativo federal y el fuero comercial en una acción de amparo. El dictamen propone que la Corte no se pronuncie por haber quedado la cuestión resuelta por la resolución N° 401/02, que dejó sin efecto el acuerdo cuestionado, y que se archiven las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 126. XXXVIII. COM
Amparo Conflicto de competencia Fuero contencioso administrativo federal Fuero comercial Listas de sindicos Abstraccion Inoficiosidad Procuracion general Camara nacional de apelaciones en lo comercial Archivo.

¿Quién es el actor?

Jorge Néstor Brizi.

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo que pretende la anulación del acuerdo del 24 de octubre de 2001 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que aprobó listas de síndicos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de primera instancia y declaró la competencia del fuero comercial; el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 14 resistió la radicación, generando un conflicto que correspondería dirimir a la Corte. El Procurador General opina que no corresponde pronunciarse sobre el conflicto, porque la resolución N° 401/02 de la Corte dejó sin efecto el acuerdo impugnado, volviendo abstracta la cuestión, y propone devolver las actuaciones al tribunal de origen para su archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al resultar que el objeto de este amparo es obtener la anulación de dicho acuerdo del tribunal de alzada, resulta inoficioso expedirse sobre la contienda planteada, al haber sido resuelta la cuestión objeto del presente mediante la decisión de V. E."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7

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