GARBELLINI DANIEL MARIA c/ MALCEÑIDO ROMAN GUILLERMO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó que debía desestimarse la queja interpuesta por la abogada Claudia E. Maglio, que reclamaba honorarios profesionales declarados prescriptos. El dictamen sostuvo que los agravios remiten a cuestiones de derecho común y procesal ajenas al recurso extraordinario, y que el fallo tiene fundamentos suficientes para descartar la tacha de arbitrariedad.
Actor (quien demanda): Claudia E. Maglio, abogada, en su carácter de apoderada de Pergamino Cooperativa de Seguros Ltda., quien reclama el pago de sus honorarios profesionales.
¿A quién se demanda?
Román Guillermo Malceñido (en el marco del proceso principal Garbellini, Daniel María c/ Malceñido, Román Guillermo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación y cobro de honorarios profesionales de la letrada por su actuación en un proceso de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró prescriptos los honorarios de la abogada por aplicación del art. 4032, inc. 11, del Código Civil, al haber transcurrido más de dos años desde su renuncia al mandato. El dictamen propone desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja no debe prosperar, ya que los agravios de la letrada que ocurre ante la instancia se reducen a discrepancias con los jueces de la causa en torno a la fecha a partir de la cual se contabilizan los plazos de prescripción, a formalidades propias de la notificación de la renuncia al mandato y a la regulación de honorarios profesionales. Esto es, a cuestiones vinculadas a la interpretación de normas de derecho común y procesal ajenas, por naturaleza y como regla, al ámbito del recurso extraordinario (Fallos 313:840; 311:904; 310:405; 308:1372, entre muchos otros)."
"No puedo dejar de señalar la responsabilidad de la abogada Maglio en la falta de notificación de la renuncia a su mandante, pues a su cargo estuvo la confección de las cédulas en las que consignó un domicilio real distinto al denunciado oportunamente por ella misma, tornando entonces imposible dicha diligencia a su cargo, por su propia torpeza, que ahora pretende alegar."
"Por último, el decisorio impugnado, no obstante la tacha de arbitrariedad -y al margen de su acierto o error- tiene los suficientes fundamentos en preceptos de derecho común y procesal, y en cuestiones de hecho y prueba, que resultan aptos para la solución integral del caso, y le acuerdan el necesario sustento e impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos 311:2753; 308:1478; 305:783; 303:295; 300:711, entre otros)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CCivart. 4032 inc. 11
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 313:840CSJN
- Fallos 311:904CSJN
- Fallos 310:405CSJN
- Fallos 308:1372CSJN
- Fallos 311:2753CSJN
- Fallos 308:1478CSJN
- Fallos 305:783CSJN
- Fallos 303:295CSJN
- Fallos 300:711CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.