NIKICHUK ENRIQUETA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
El Estado Nacional dedujo recurso de queja contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en el marco de una demanda de Enriqueta Nikichuk. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda por aplicación del criterio fijado en el precedente Mata Peña.
¿Quién es el actor?
Enriqueta Nikichuk.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda en los términos del precedente "Mata Peña José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo" (sentencia del 11 de diciembre de 2007). Costas en todas las instancias por su orden en razón de lo novedoso y complejo de la materia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable al sub lite el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX 'Mata Peña José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre de 2007, a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." La decisión se fundamenta en remisión al precedente citado. El texto de la sentencia a la que se remite se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).
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Fallos que cita
- Mata Peña José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007
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