NAPOLI PEDRO DANTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios de un jubilado contra la ANSeS, reconociendo el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 con sujeción al índice fijado en el precedente Badaro, y confirmó la tasa de interés aplicada según el precedente Spitale, revocando la sentencia apelada en lo relativo a la movilidad con el alcance indicado en Sánchez.
Actor (demandante): Pedro Dante Nápoli, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios), con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con el precedente "Spitale"; revocó la sentencia con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; y dispuso que la movilidad del lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión propuesta por el jubilado vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."
"Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que los planteos de la ANSeS vinculados con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.
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Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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