JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AEROCLUB LA CARLOTA c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

La Corte Suprema hizo lugar a la demanda del Aero Club La Carlota y condenó a la Provincia de Córdoba a suprimir, a su costa, los obstáculos existentes dentro de la superficie de despeje del aeródromo, en razón del allanamiento formulado por la demandada. Impuso las costas a la provincia y le fijó un plazo de treinta días para cumplir bajo apercibimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 662. XXXVI. ORI
Competencia originaria Allanamiento Accion declarativa Aerodromo Superficie de despeje Obstaculos aeronauticos Codigo aeronautico Costas Provincia de cordoba Orden publico

¿Quién es el actor?

Aero Club La Carlota.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (Ministerio de Educación y Cultura).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se ordene a la demandada suprimir los obstáculos existentes en la pista del aeródromo de la actora, sin gastos de su parte.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda, condenando a la Provincia de Córdoba a suprimir, a su costa, los obstáculos dentro de la superficie de despeje del aeródromo, de acuerdo a los arts. 30 a 34 del Código Aeronáutico (ley 17.285), ley 18.416, anexo 14 de la OACI y los cálculos de la Fuerza Aérea Argentina (fs. 46). Plazo de treinta días bajo los apercibimientos del art. 513 del CPCCN. Costas a la demandada (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta del allanamiento formulado corresponde sin más trámite hacer lugar a la demanda, ya que no se advierten en el asunto razones de orden público que justifiquen una solución distinta (art. 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Frente a la oposición formulada a fs. 89/90 no corresponde, en el caso, eximir de costas a la demandada, como lo requiere el Estado provincial, pues no se configura ninguno de los supuestos previstos por el art. 70 del código citado para proceder de tal modo."

"Por lo demás, fue la provincia demandada la que dio motivo a la promoción del juicio con el incumplimiento de su obligación."

La Corte señala que el juicio es de su competencia originaria (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

Normas que cita

  • Ley 17.285arts. 30, 31, 32, 33, 34 · Codigo aeronautico
  • Ley 18.416Ley de ministerios
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CPCCNarts. 307, 513, 68, 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • ANEXO 14 OACI (Internacional)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.