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Corte Suprema

PSCHEPIURKA SARA BEATRIZ c/ IZAGUIRRE ROBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la caducidad de instancia en un juicio de daños y perjuicios. Consideró que el proceso estaba en etapa avanzada, que la actora lo había impulsado durante años y que la caducidad habría provocado la prescripción de la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 792. XXXV. RHE
Caducidad de instancia Recurso extraordinario Recurso de queja Exceso de rigor formal Interpretacion restrictiva Prescripcion de la accion Danos y perjuicios Beneficio de litigar sin gastos Prueba pendiente Garantia de defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Sara Beatriz Pschepiurka.

¿A quién se demanda?

Roberto Izaguirre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había confirmado la caducidad de instancia, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en efecto, al clausurar el período probatorio en la causa principal con fecha 30 de septiembre de 1998 (fs. 350), el juzgado de primera instancia, a pedido de la actora, rectificó la certificación de la prueba efectuada el 24 de agosto (fs. 344), según la cual un expediente remitido por un juzgado civil y comercial de Morón que había sido ofrecido como prueba, se encontraba pendiente cuando ya había sido recibido por el juzgado (fs. 258 vta.)."

"Que más allá de que el beneficio de litigar sin gastos cuenta con autonomía procesal, se trata en el caso de una prueba ofrecida tanto en la causa principal como en el mencionado incidente, y el error de señalar en dos oportunidades que aquella prueba no se había producido resulta sólo atribuible al tribunal y pudo generar dudas o confusión en la actora en cuanto a cumplir con eficacia trámites correspondientes a la etapa procesal subsiguiente, circunstancia que conduciría a descartar la procedencia de la caducidad de instancia."

"Que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso cuyo fundamento reside en la presunción de abandono por parte del litigante, debe interpretarse con carácter restrictivo, de modo que la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a esas características, sin extender con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio."

"Que dicha jurisprudencia resulta particularmente aplicable al caso en el que el proceso se encuentra en estado avanzado, la recurrente lo ha instado durante años, ha producido la prueba por ella ofrecida, sólo restan los alegatos para que esté en condiciones de ser dictada la sentencia que resuelve la cuestión de fondo y, de mantenerse la resolución apelada, perdería su derecho a reclamar los daños y perjuicios en virtud de que operaría la prescripción de la acción (art. 4037 del Código Civil)."

¿Cómo votaron los jueces?

los Ministros Nazareno, Belluscio, Petracchi y Boggiano desestimaron la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Normas que cita

  • CCivart. 4037 · Codigo civil
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 323:2498CSJN
  • Fallos 315:1549CSJN
  • Fallos 317:369CSJN
  • Fallos 323:3204CSJN
  • Fallos 324:160CSJN
  • Fallos 311:665CSJN
  • Fallos 320:38CSJN
  • Fallos 324:1369CSJN

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