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Corte Suprema

SOTELO CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el reclamo de una jubilada que pedía el reajuste de sus haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, aplicando la doctrina del precedente Badaro. El Tribunal revocó la solución previa sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, que quedó abstracta tras la sanción de la ley 26.153, y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 290. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Precedente badaro Tasa de interes Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos del poder ejecutivo Fundamentacion recursiva Prescripcion de planteos tardios

¿Quién es el actor?

Catalina Sotelo (jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por el período abril de 1995 a fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de fs. 137/143 vta.; se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del organismo previsional y procedente el de la actora; se revocó la sentencia en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y se adecuó el término al art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; y se dispuso que la movilidad se practique según "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los agravios de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"Los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

"El planteo formulado por la jubilada (fs. 137/143 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI. 'Cortiñas, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041

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