TEDESCO DE MARTINEZ MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES
La ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación contra la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, tras considerar que el otorgamiento administrativo de una pensión implicó aceptación voluntaria del fallo de primera instancia, declaró abstracto el tratamiento de su apelación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y confirmó la sentencia, al entender que la resolución administrativa había reconocido el derecho por sus propios fundamentos y no por acatamiento de una orden judicial.
Actor/Parte que demanda: Marta Beatriz Tedesco de Martínez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión (pensiones, conforme a la carátula del expediente).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había considerado que el organismo se sometió voluntariamente al reconocimiento del derecho y, por ello, no correspondía tratar los agravios sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3): "Aun cuando puede inferirse de la constancia de fs. 110 que el juez de primera instancia ordenó una medida precautoria -que no se encuentra agregada al expediente administrativo ni al principal-, lo cierto es que la resolución respectiva acordó la pensión solicitada con fundamento en que las constancias acumuladas en el trámite confrontadas con las normas pertinentes de la ley 18.037, habían demostrado el cumplimiento de los requisitos que daban derecho a la prestación gestionada, sin hacer referencia alguna al acatamiento de una orden judicial (fs. 99 del expediente 024-27054671909-003-1)."
Considerando 4): "corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto consideró que la ANSeS se había sometido de modo voluntario al reconocimiento del derecho aceptado, lo cual obstaba al tratamiento de los agravios formulados sobre el punto."
Argumento de la demandada (considerando 2): la resolución administrativa había sido dictada en cumplimiento de una medida cautelar, por lo que no implicó allanamiento; reiteró agravios sobre separación de hecho de la actora, su responsabilidad y la aplicabilidad del art. 11, inc. a, de la ley 17.562, que excluye de la pensión al cónyuge culpable de la separación.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.562art. 11 inc. a
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