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Corte Suprema

BORGIA FABIANA EDITH c/ EN - M° JUSTICIA Y DD HH - SERVICIO PENIT. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la actora y revocó parcialmente la sentencia que reconocía naturaleza bonificable a los adicionales creados por los decretos 2533/91 y 780/92, ordenando su inclusión en el ítem sueldo. Confirmó, en cambio, la naturaleza remunerativa de dichas asignaciones, remitiendo a los fundamentos del precedente Domínguez de 2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 800. XLIII. REX
Regimen de haberes Servicio penitenciario federal Decreto 2533/91 Decreto 780/92 Naturaleza remunerativa Naturaleza bonificable Item sueldo Recurso extraordinario Precedente dominguez Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad.

¿Quién es el actor?

Fabiana Edith Borgia.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado a la naturaleza de los adicionales creados por los decretos 2533/91 y 780/92 en el régimen de haberes del personal del Servicio Penitenciario Federal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario; se revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto reconocía naturaleza bonificable a los adicionales y se ordenó su inclusión en el ítem sueldo; se confirmó la naturaleza remunerativa de dichas asignaciones con el alcance indicado en el precedente "Domínguez". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa D.1014.XXXIX. 'Domínguez, Juan Bautista y otros c/ Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad', sentencia de fecha 4 de abril de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad." La Corte no desarrolla fundamentos propios: remite íntegramente al precedente citado, con el alcance allí establecido. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Decreto 2533
  • Decreto 780

Fallos que cita

  • Domínguez, Juan Bautista y otros c/ Estado Nacional - Servicio Penitenciario FederalCSJN · 04/04/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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