HIDROELECTRICA PEIRDRA DEL AGUILA S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA
La Corte Suprema rechazó los planteos formulados por distintas centrales eléctricas y generadoras contra la Provincia de Buenos Aires y otro demandado en acciones declarativas conexas. La decisión remite a lo resuelto en la causa Central Neuquén S.A. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otra, y las costas se distribuyen por su orden por tratarse de una cuestión novedosa.
¿Quién es el actor?
Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A., Central Térmica San Nicolás S.A., Centrales Térmicas Mendoza S.A., Central Costanera S.A., Central Pedro de Mendoza, Central Termoeléctrica Buenos Aires S.A., Central Térmica Güemes S.A. e Hidroeléctrica El Chocón S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y otro demandado (no identificado en el texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acciones declarativas originarias, cuyo contenido específico no se transcribe en la sentencia.
¿Qué se resolvió?
no hacer lugar a los planteos, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal se remite expresamente a lo decidido en la causa C.603.XXIX "Central Neuquén S.A. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otra s/ acción declarativa", en fecha de la misma sentencia. Textualmente: "que en las causas enumeradas precedentemente corresponde remitirse a lo decidido por el Tribunal in re C.603.XXIX. 'Central Neuquén S.A. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otra s/ acción declarativa', pronunciamiento de la fecha." Respecto de la imposición de costas, el fallo señala: "Costas por su orden por tratarse de una cuestión novedosa (art. 68 segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Central Neuquén S.A. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otra s/ acción declarativaCSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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