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Corte Suprema

COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA E N ALTA TENSION TRANSENER S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Corte Suprema, en causa de competencia originaria, hizo lugar a la acción declarativa promovida por Transener S.A. y declaró la improcedencia del impuesto provincial sobre ingresos brutos reclamado por la Provincia de Buenos Aires respecto de la actividad de transporte de energía eléctrica en alta tensión. El tribunal remitió a los fundamentos de la sentencia dictada en la causa seguida contra la Provincia del Neuquén, por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1456. XXXV. ORI
Accion meramente declarativa Competencia originaria Impuesto sobre ingresos brutos Transporte de energia electrica Concesion de servicio publico Privatizacion Inmunidad fiscal Interes nacional Transener s.a. Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires. El Estado Nacional fue citado como tercero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa para que se declare la inaplicabilidad, respecto de la actora, del impuesto provincial sobre los ingresos brutos en relación con la función técnica de transporte (F.T.T.) de energía eléctrica.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la demanda y declaró la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada, con costas. Se regularon honorarios a los letrados de la actora por $ 11.300 y a los del Estado Nacional por $ 10.400.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa de la actora contra la Provincia del Neuquén, y remitió a sus fundamentos y conclusiones. Del escrito de demanda, que la sentencia reseña, surge que: "el régimen remuneratorio no contempla el impuesto sobre los ingresos brutos por expresa disposición de la autoridad concedente, dicho tributo no es trasladable y la actora es contribuyente del impuesto a las ganancias". En el pliego se había dispuesto que "la concesión que se otorga con la privatización de A y EE, Hidronor y SEGBA conforme al art. 12 de la ley n° 15.336 no puede ser gravada por impuestos y contribuciones de legislación provincial o municipal, aplicables sobre las obras e instalaciones o sobre los precios de la energía transportada".

¿Cómo votaron los jueces?

coincidieron con el voto de la mayoría salvo en la parte resolutiva, para imponer por su orden las costas derivadas de la intervención del tercero citado (Fallos: 313:967), y en la regulación de honorarios, que limitaron a los letrados de la actora, sin regular honorarios al Estado Nacional.

Normas que cita

  • Ley 15.336art. 12 · Energia electrica
  • Ley 24.065Energia electrica
  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Ley 22.016Tributos
  • Ley 17.004art. 1
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117

Fallos que cita

  • Aerolíneas Argentinas S.E.CSJN
  • Hidroeléctrica El Chocón S.A.CSJN · Fallos 320:1302
  • Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo T.A.C. LimitadaCSJN · Fallos 321:2501
  • Fallos 313:967CSJN
  • Transener S.A. c/ Neuquén, Provincia delCSJN · 16/04/2002

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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