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Corte Suprema

GRONDONA SARA ROBERTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema rechazó el planteo tardío de la actora y declaró procedentes los recursos ordinarios en un reajuste previsional, confirmó la tasa pasiva de interés conforme al precedente Spitale y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior. Revocó además el punto de la sentencia relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por haber quedado abstracto tras la sanción de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 354. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Intereses moratorios Prestaciones previsionales Anses

¿Quién es el actor?

Sara Roberta Grondona (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con aplicación de la tasa de interés y de la movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó el planteo de fs. 110/116 vta., declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la sentencia respecto de la tasa pasiva de interés según "Spitale", y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos por decreto del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Respecto de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, revocó la sentencia por abstracción tras la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1): "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 2): "los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 3): "los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Considerando 4): "el planteo formulado por la actora (fs. 110/116 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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