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Corte Suprema

DIAGNOSTICA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la demandada, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a determinados agravios, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. El tribunal desestimó por inadmisible el agravio sobre la necesidad de agotar la vía administrativa y remitió, en lo restante, a los fundamentos del precedente publicado en Fallos 323:3924.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 586. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Agotamiento de la via administrativa Art. 280 cpccn Sustancial analogia Fallos 323:3924 Municipalidad de la ciudad de buenos aires Nuevo pronunciamiento Costas

¿Quién es el actor?

Diagnóstica S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (parte recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (no surge del texto de la resolución).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja; se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario; se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso respecto de los agravios del considerando 2°; se devuelven los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento, con costas. Se exime a la recurrente del depósito del art. 286 CPCCN, diferido conforme acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en lo relativo al agravio sobre la aducida necesidad de agotamiento de la vía administrativa, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que las restantes cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el precedente publicado en Fallos: 323:3924, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47

Fallos que cita

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