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Corte Suprema

ESTADO NACIONAL - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION c/ PINEDO ENRIQUE Y OTROS Y OTRO s/EXPROPIACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en un proceso de expropiación, y dejó sin efecto la sentencia apelada para que se dicte un nuevo fallo. Los ministros Zaffaroni y Argibay, en disidencia, habrían desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 508. XXXVIII. RHE
Expropiacion Recurso extraordinario Recurso de hecho Intereses Consolidacion de deudas estatales Moneda de pago Estado nacional Indemnizacion Inadmisibilidad Procurador fiscal

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el expediente de expropiación).

¿A quién se demanda?

Enrique Pinedo y otros (expropiados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho por denegación de recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), en un juicio de expropiación, respecto del tipo de intereses, la moneda de pago y la exclusión de la condena del régimen de consolidación de deudas estatales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que remite en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"en lo atinente al tipo de intereses que le corresponden al expropiado y a la moneda en que deben cancelarse, los agravios encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante"; y "en lo relativo a la exclusión de la condena del régimen de consolidación de deudas estatales, la crítica encuentra sustento en lo resuelto por esta Corte en Fallos: 318:445".

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimaron la queja.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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