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Corte Suprema

KINDSVATER NELLY BEATRIZ c/ COOPERATIVA ARROCEROS GUALEGUAYCHU LIMITADA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario de la actora en una ejecución hipotecaria de obligaciones pactadas en dólares estadounidenses, y confirmó la sentencia que las canceló a $1,40 por U$S 1 y aplicó el coeficiente de estabilización de referencia desde febrero de 2002. La decisión se fundó en la analogía con el precedente Longobardi, evitando una reformatio in peius.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 237. XL. REX
Ejecucion hipotecaria Obligaciones en dolares estadounidenses Emergencia economica Coeficiente de estabilizacion de referencia Reformatio in peius Recurso extraordinario Pesificacion Longobardi Cooperativa Sistema financiero.

Actor/Ejecutante: Nelly Beatriz Kindsvater.

Demandado/Ejecutado: Cooperativa Arroceros Gauleguaychú Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de obligaciones de dar sumas de dinero pactadas originariamente en dólares estadounidenses, ajenas al sistema financiero.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada, que había dispuesto que dichas obligaciones quedaban alcanzadas por las normas de emergencia y debían cancelarse a razón de $1,40 por U$S 1, con más la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el 3 de febrero de 2002; desde esa fecha, correspondía aplicar el coeficiente de estabilización de referencia e intereses al 6% anual. Las costas de la instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habida cuenta que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, en forma adversa a las pretensiones de la actora [...], corresponde rechazar los agravios formulados en el remedio federal y confirmar la sentencia apelada, pues de aplicarse la solución establecida en el referido precedente se incurriría en un supuesto de reformatio in peius."

"Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

Nota: la disidencia de Lorenzetti y Argibay en el precedente citado no es la decisión del tribunal en este caso; se trata de la remisión que ambos formulan a sus votos minoritarios anteriores.

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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