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Corte Suprema

FRETES REYNALDO JUAN c/ FRIGORIFICO CALCHAQUI PRODUCTOS SIETE S.A. s/DIFERENCIA DE SALARIOS

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y a la queja, dejando sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había condenado al pago de diferencias por remuneraciones clandestinas. Entiende que el fallo es arbitrario por haber resuelto sobre un rubro no reclamado y por carecer de fundamentación suficiente en la prueba testimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 994. XLII. REX
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Extra petita Remuneraciones clandestinas Prueba testimonial Sana critica Fundamentacion Salario en negro Ley 25.323 Distracto laboral.

¿Quién es el actor?

Reynaldo Fretes.

¿A quién se demanda?

Frigorífico Calchaquí Productos Siete S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de indemnizaciones laborales derivadas del distracto ocurrido el 31 de octubre de 2001, incluyendo diferencias salariales por remuneraciones no registradas y las indemnizaciones de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.323, además de la entrega de certificación de servicios (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

la Procuración General dictamina en favor de la recurrente, proponiendo dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto, al respecto, que al así decidir, la Alzada resolvió sobre un punto que no constituyó objeto de reclamo, ni de juzgamiento en primera instancia, a cuyo respecto no se sustanció el proceso, y por cuyo rubro se la condenó a pagar un importe de relevante importancia, por el período no prescripto (10/00 a 10/01), con más sus intereses".

"Advierto, que los testigos Sacur (v. fs. 533/537) y Pescio (v. fs. 570/574), cuya declaración fue la única probanza en que se fundó el pronunciamiento recurrido, para declarar la procedencia de los reclamos del actor, se retiraron de la empresa en el año 1999 y 1996 respectivamente, cuando el actor lo hizo en octubre de 2001, por lo que sus dichos no podrían razonablemente, ser tomados como ciertos, conducentes y concordantes para acreditar los hechos denunciados".

"...se limitó por un lado a tener por ciertos los dichos de la actora en lo que respecta a las remuneraciones supuestamente percibidas en negro que estimó en el orden del 80%, y por el otro a afirmar que el salario denunciado por ésta era el realmente percibido, sin prueba fehaciente que lo sustente, con lo cual lesionó derechos y garantías de raigambre constitucional".

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