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Corte Suprema

BOGETTI DE CABAGLIO YOLI G. c/ CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y OTRO s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la actora en un reclamo contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba y dejó sin efecto la decisión apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. La Ministra Argibay votó en disidencia y desestimó la queja por considerar que el recurso no refutaba todos los fundamentos de la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1053. XLII. RHE
Recurso extraordinario Queja por denegacion Jubilaciones provinciales Caja de jubilaciones de cordoba Seguridad social Admisibilidad Fundamentos de la sentencia apelada Remision al dictamen de la procuradora fiscal Nuevo fallo Bogetti de cabaglio

Actor (recurrente): Yoli Gladis Bogetti de Cabaglio, representada por los Dres. Jorge Horacio Gentile y Gustavo A. de Guernica.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el contenido de la pretensión no surge de la sentencia transcripta, que es una resolución de la queja por denegación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la decisión de la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. La queja se agrega al principal.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Argibay consideró que el recurso extraordinario no refutaba todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada, por lo que votó por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad."

Fundamento de la disidencia: "Que el recurso extraordinario, cuya denegatoria da origen a la presente queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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