JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TARELLI MARIA ISABEL c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra el Instituto Municipal de Previsión Social en un reclamo de reajustes previsionales, y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 428. XLI. REX
Recurso extraordinario Reajuste previsional Haberes jubilatorios Instituto municipal de prevision social Ciudad de buenos aires Seguridad social Admisibilidad Art. 280 cpccn Revocacion Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

María Isabel Tarelli.

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social (con intervención del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, con excepción del párrafo tercero del capítulo III, y declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, impuso las costas (art. 68 CPCCN) y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. En disidencia, la Dra. Argibay consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y lo desestimó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, excepto el párrafo tercero del capítulo III, sin transcribir en el fallo consideraciones propias. El texto disponible no contiene más desarrollo argumental de la mayoría. Fundamento en disidencia (no es la decisión del tribunal): "El recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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