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Corte Suprema

MURESCO S.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION POR ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Muresco S.A. recurrió la suspensión de su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, dispuesta por no pagar una multa aduanera. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por entender que la norma que sustentaba la suspensión perdió vigencia tras el decreto 2284/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 226. XXXVII. RHE
Registro de importadores y exportadores Suspension registral Codigo aduanero art. 97 Multa aduanera Concurso preventivo Derogacion tacita Decreto 2284/91 Massuh s.a. Recurso extraordinario Queja.

¿Quién es el actor?

Muresco S.A. (concursada en concurso preventivo).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dejar sin efecto la suspensión de la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, dispuesta por el inc. f del punto 1° del art. 97 del Código Aduanero, por falta de pago de una multa aplicada en los términos del art. 970 del mismo cuerpo legal.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había revocado la decisión de primera instancia y rechazado el pedido. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la suspensión que actualmente se cuestiona no se origina en el mero hecho del concursamiento, sino por la circunstancia de que Muresco S.A. es deudora de una multa aplicada por la autoridad aduanera." (considerando 2°, sentencia apelada, citada por la Corte)

"...el inc. f, contempla la suspensión en el Registro de Importadores y Exportadores de quienes, en lo que interesa, 'fueren deudores de obligación tributaria aduanera exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera firme', hasta que se extinga la respectiva obligación. Esta norma es correlativa con el art. 94 del mismo cuerpo legal en cuanto establece, como requisito para la inscripción en el mencionado registro, que el interesado no sea 'deudor de obligación tributaria aduanera exigible...' (punto 1, inc. d, ap. 9). Eliminado este requisito, aquella norma pierde su razón de ser." (considerando 7°)

"...el decreto 2284/91, ratificado por la ley 24.307 (art. 29)... estableciendo que a tal fin se exigirá únicamente 'que las personas de existencia visible o ideal acrediten la inscripción en la Dirección General Impositiva a través de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT)'." (considerando 5°, citando Massuh S.A.)

"...la suspensión en el registro debatida en la presente causa no constituye una sanción adicional por la comisión de una infracción, sino que responde a un motivo estrictamente patrimonial, como lo es la falta de pago de la multa aplicada..." (considerando 8°)

Normas que cita

  • Ley 24.307art. 29 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Decreto 2284
  • CAarts. 97 inc. f punto 1°, 97 inc. d punto 1°, 94 punto 1 inc. d ap. 9, 970

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