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Corte Suprema

LOCMANIDIS ESTEBAN NICOLAS c/ SUEDE S.A. s/TOPE INDEMNIZ. ART. 245 LCT- REL. LABORAL

Un trabajador demandó a una sociedad por el cobro de diferencias salariales y reconocimiento de una relación laboral. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había condenado a la demandada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento por falta de fundamentación probatoria y de valoración de circunstancias relevantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 361. XXXV. RHE
Relacion laboral Art. 23 lct Presuncion de existencia de contrato de trabajo Sana critica Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Confesion ficta Salario Convivencia en aparente matrimonio Suede s.a.

¿Quién es el actor?

Esteban Nicolás Locmanidis.

¿A quién se demanda?

Suede S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de una relación laboral y cobro de salarios, por un monto de condena fijado en $ 101.791,66.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, que había revocado la de primera instancia y hecho lugar a la demanda, y se devolvieron los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el sentenciante hizo lugar a la demanda laboral deducida en autos y fijó en la suma de $ 101.791,66 el importe de la condena, sin expresar, en forma conducente y con ajuste a la sana crítica judicial, cuáles eran las pruebas que había ponderado para concluir que en autos había sido acreditada la relación laboral invocada por el autor, ni cuáles las que le habían permitido hacer lo propio con referencia al salario que éste habría percibido."

"...la omisión resulta relevante, pues llevó al tribunal a prescindir de una circunstancia desde cuya perspectiva podría, eventualmente, haber advertido la falta de verosimilitud del contrato invocado."

"...el a quo tuvo por cierto el sueldo pretendido por el actor en la demanda, sin invocar ninguna prueba, ni ponderar si resultaba razonable suponer que, pese a la falta de experiencia anterior de aquél y a su corto desempeño en la sociedad, le hubiera sido reconocida por tal concepto la suma de $ 3.500."

"...el tribunal ha sustentado su decisión en argumentos sólo aparentes con serio menoscabo de las garantías invocadas por la recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Boggiano, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y propuso desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

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