JurisprudenciaARG
Corte Suprema

IDEMI MOHAMED MIGUEL Y OTROS c/ s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios en causas de amparo por depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos tras la pesificación, dejando sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER y con intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 185. XL. RHE
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Reintegro de depositos Cer Intereses 4% anual Amparo Ley 25.561 Decreto 214/02 Emergencia economica Precedente massa

¿Quién es el actor?

Mohamed Miguel Idemi y otros (causa principal "I.185.XL"), junto con los demás actores de las numerosas causas acumuladas en la queja.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina) y las entidades bancarias respectivas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios constituidos en dólares estadounidenses y convertidos a pesos por aplicación de la normativa de emergencia (Ley 25.561 y decretos 1570/01, 214/02).

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por el banco durante el pleito y las entregadas por cautelares. Costas de esta instancia en el orden causado; en instancias anteriores, se mantiene lo decidido por el a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo expresa que "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Remite asimismo a la causa "Kujarchuk" (K 90 XLIII, sentencia del 28 de agosto de 2007) en cuanto al modo de computar los pagos a cuenta. Se aclara que el reconocimiento del derecho lo es "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles". Se fundamenta la distribución de costas en la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas" y se ordena devolver las actuaciones a los juzgados de primera instancia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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