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Corte Suprema

POSTOL DE RUBINSTEIN ELENA c/ ROMERO JUAN CARLOS Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de queja interpuesto contra la denegación del recurso extraordinario y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución. El tribunal admitió el beneficio provisional de litigar sin gastos por la posibilidad de que la cuestión federal, vinculada a la aplicación de normas de emergencia sobre obligaciones en moneda extranjera, sea examinable en el marco del art. 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 151. XLIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Beneficio de litigar sin gastos Art. 83 cpccn Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Art. 14 ley 48 Suspension de ejecucion Admisibilidad formal.

¿Quién es el actor?

Elena Postol de Rubinstein.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Romero y Ramona Higinia González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obligación expresada originariamente en moneda extranjera, en el marco de un proceso de ejecución (el fallo no detalla montos).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se suspendieron los procedimientos de ejecución y se ordenó requerir los autos principales, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV. 'El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista' del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida."

"Los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI. 'Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar Antonio' del 27 de septiembre de 2005, entre otras)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 83, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan BautistaCSJN · 18/11/1999
  • Fallos 313:1181CSJN
  • Fallos 321:1754CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN
  • Fallos 323:813CSJN
  • Fallos 327:516CSJN
  • Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar AntonioCSJN · 27/09/2005

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