JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HEIDENREICH HUGO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor en un reclamo de reajuste previsional por movilidad. Dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo si estos resultaron inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 444. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Recurso ordinario Anses Haber previsional Decretos del poder ejecutivo Descuento de incrementos Seguridad social Actualizacion previsional

¿Quién es el actor?

Hugo Ernesto Heidenreich.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso ordinario del actor y ordenar que la movilidad del período se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089

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