JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TREBLINER JULIO Y OTROS c/ RODRIGUEZ DARDO MARIO Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario deducido por los ejecutados en un juicio ejecutivo contra Dardo Mario Rodríguez y Ada B. Waisblat de Rodríguez. Revocó lo resuelto por la Cámara en cuanto declaraba inaplicables al caso las normas de pesificación, remitiendo la causa para el trámite de la ley 26.167 por remisión a las causas Souto de Adler y Lama.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 871. XXXIX. RHE
Pesificacion Normas de emergencia Ley 25.561 Recurso extraordinario Queja Ejecucion hipotecaria/ejecutiva Costas art. 558 cpccn Validez constitucional Ley 26.167 Remision a precedentes.

Actor/Ejecutante: Julio Trebliner y otros.

Demandado/Ejecutado: Dardo Mario Rodríguez y Ada B. Waisblat de Rodríguez (recurrentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de créditos en el marco de un proceso ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba inaplicables las normas sobre pesificación; las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas en las causas S.499.XXXIX "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa" (considerandos 10 a 14, fallada el 14 de agosto de 2007) y L.839.XLII "Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra" (del 6 de noviembre de 2007), cuyos fundamentos dio por reproducidos por razón de brevedad. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas [...]". Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen "para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167".

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007
  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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