JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SINDONI ISABEL ALICIA c/ DALMASSO SUSANA PETRONA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario de la demandada, revocó la sentencia que había declarado inaplicable la pesificación y ordenó calcular el crédito en pesos conforme a las normas de emergencia económica, aplicando el principio del esfuerzo compartido. El tribunal decidió por aplicación de la ley 25.561 y sus complementarias en razón de la nueva consideración del caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1956. XLII. RHE
Pesificacion Emergencia economica Ley 25.561 Ley 26.167 Cosa juzgada Orden publico Esfuerzo compartido Ejecucion de credito en dolares Queja por recurso extraordinario Bezzi

¿Quién es el actor?

Isabel Alicia Sindoni.

¿A quién se demanda?

Susana Petrona Dalmasso (ejecutada, recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un crédito pactado en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba inaplicables las normas de emergencia y en lo referido al modo de calcular el monto de la ejecución; se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora; y se condenó al demandado a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el magistrado de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y zanjó una cuestión que debió haber examinado y sustanciado entre las partes al tiempo de mandar llevar adelante la ejecución, pues el carácter de orden público de las citadas normas hacía necesario evaluar a ese momento en qué moneda debía prosperar la ejecución." (considerando 1°)

"la omisión de hacerlo llevaría a aceptar la existencia de cosa juzgada derivada de una decisión adoptada con apartamiento de las normas de orden público vigentes al tiempo de su dictado y con clara incidencia en la cuestión a resolver." (considerando 2°)

"esta Corte ha entendido que no corresponde admitir la eficacia de la cosa juzgada derivada de una sentencia dictada con prescindencia de las leyes de pesificación ya vigentes, estima el Tribunal que correspondería decidir la cuestión de fondo por aplicación de las mencionadas normas de emergencia económica." (considerando 3°)

"los agravios propuestos resultan sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." (considerando 4°)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.