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Corte Suprema

LAURET OFELIA ALCIRA c/ ANSES s/OTROS

La actora Ofelia Alcira Lauret obtuvo en primera instancia la rehabilitación de su jubilación por invalidez, luego de que la ANSeS la diera de baja tras una reevaluación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, pero confirmó la sentencia por cuanto el peritaje médico oficial, que fijó una incapacidad global del 78%, no fue desvirtuado por una refutación científica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 368. XXXVI. ROR
Jubilacion por invalidez Restitucion de beneficio Incapacidad laboral Pericia medica Valor probatorio del peritaje Neurosis depresiva Seguridad social Recurso ordinario de apelacion Anses Reexamen medico

¿Quién es el actor?

Ofelia Alcira Lauret.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución/rehabilitación del beneficio de jubilación por invalidez, cuya extinción fue dispuesta por la ANSeS tras reexaminar a la actora en 1994 y fijarle una incapacidad del 25%, luego de haberle reconocido un 70% en 1991.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia recurrida, que había revocado la resolución administrativa y reconocido el derecho a la rehabilitación del beneficio. Con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cámara fundó su decisión revocatoria en el informe efectuado por el perito médico oficial, según el cual la actora tenía una incapacidad global del 78% al momento del comienzo del trámite jubilatorio (marzo de 1991) y tres años después (agosto de 1994) la envergadura de esta patología le había producido un deterioro aún mayor en su estado general como consecuencia del carácter progresivo y crónico de las afecciones mencionadas (fs. 34)."

"Dichos agravios no logran desvirtuar las conclusiones a que llegó la cámara ni los fundamentos expresados al respecto, en la medida en que las impugnaciones formuladas por la recurrente no ponen de manifiesto una refutación científica de los resultados aceptados por el experto y en la sentencia apelada que, por lo demás, son suficientemente demostrativos del grado de minusvalía de la solicitante."

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